Tamaulipas

Cuantiosa multa para la UAT, arresto hasta por 36 horas, o destitución para el Rector Enrique Etienne si continúa omitiendo la ley

En los últimos días se han destapado muchos casos de corrupción y autoritarismo al interior de la Universidad, el ambiente de inestabilidad política que se vive hacia el interior de la máxima casa de estudios de Tamaulipas está al rojo vivo.

Entre los muchos casos resaltan y son frecuentes los despidos injustificados, demandas contra la UAT y resoluciones de ley incumplidas por la autoridad Rectoral como el caso de reinstalaciones laborales en diversas facultades o unidades académicas del Estado como las facultades de Ciencias Sociales, Comercio y Trabajo Social del campus Victoria, así como también las facultades de Derecho y Enfermería en Tampico, siendo el tema de la “ilegalidad” el que parece prevalecer en este gris periodo rectoral.

Surge aquí la pregunta ¿Quién es el Responsable legal y cuáles son las consecuencias que apremian el incumplimiento de la ley?
Respecto al tema de las resoluciones en forma de laudo, dictadas por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en los juicios seguidos en contra de la UAT, la autoridad obligada a respetar los derechos reconocidos por la Autoridad Laboral es el Rector, en virtud que el mismo y acorde al Estatuto Orgánico el cual regula la organización de la Universidad, le impone la obligación jurídica de prestar el auxilio y brindar las facilidades necesarias a fin de cumplimentar los laudos antes mencionados, lo anterior acorde al artículo 26 de dicho estatuto al tener el rector la calidad de representante legal de la universidad.

En caso de incumplimiento a las resoluciones en forma de laudo, la universidad como persona moral será acreedora a sanciones, a través de su representante legal el rector, contenidas en el Artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece “… El Presidente de la Junta, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares podrán emplear conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.

Los medios de apremio que pueden emplearse son:
I. Multa, que no podrá exceder de 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el tiempo en que se cometió el desacato. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de un día. Para los efectos de este artículo, no se considerará trabajadores a los apoderados;
II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y
III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Incluso de continuar con el desacato se acude al juicio de amparo en donde las sanciones lo son la destitución del cargo al representante legal es decir al “rector”. Y consignación del responsable ante un Juez de Distrito por desacato, acorde al siguiente artículo de la Ley de Amparo vigente:

Artículo 193. Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo indirecto, el órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento respectivo, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito, lo cual será notificado a la autoridad responsable y, en su caso, a su superior jerárquico, cuyos titulares seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo.

Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo.

En cambio, si la autoridad demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso, el órgano judicial de amparo podrá ampliar el plazo por una sola vez, subsistiendo los apercibimientos efectuados. El incumplimiento ameritará las providencias especificadas en el primer párrafo.

En el supuesto de que sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, cualquiera de los órganos judiciales competentes podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, que se abra un incidente para tal efecto.

Muy triste lo que está ocurriendo con la Universidad, no se vislumbra quien salga a dar la cara, por parte del Rector y su equipo el silencio es su mejor defensa.

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